ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS DEL DELITO DE SECUESTRO

 

AUTOR: ALFREDO MAURICIO ERAZO DÍAZ DEL CASTILLO -2001

INTRODUCCIÓN 

Mucho se habla y escribe sobre el secuestro en Colombia, ya desde el punto de vista de la legislación vigente ya desde la fría estadística y del tratamiento jurídico que al tema se le da en nuestro país, pero de lo que no se conoce mucho es de verdaderas investigaciones sobre el fenómeno del secuestro respecto a su faceta humana; el secuestrado su cautiverio, su  trauma durante y después de su retención, el drama de su familia, los contactos con los plagiarios, las negociaciones, las relaciones inter familiares, el regreso de la víctima, el pos-trauma etc. 

Quizá muy pocos se atreven a inmiscuirse en este tipo de investigación quizá porque revivir el sufrimiento de las víctimas y sus allegados es una tarea realmente difícil, la mayoría de secuestrados desearían enterrar para siempre sus recuerdos sobre la experiencia vivida. 

He decidido con la presente tesis de grado involucrarme en esa dura problemática que representa un secuestro, sus repercusiones tanto personales, familiares y sociales. 

Este flagelo se convirtió en una pesadilla que no hace distinciones en Colombia, cualquiera puede ser secuestrable, desde esta perspectiva a todos nos debe interesar. 

Espero cumplir con los objetivos planteados para así contribuir con la reflexión acerca del presente que vivimos y el futuro que nos espera.

1.     LA CRIMINOLOGÍA Y EL SECUESTRO 

Por tratarse el secuestro de una conducta producida por seres humanos con amplias repercusiones dentro de un conglomerado llamado sociedad, deberá recurrirse a la ciencia criminológica en busca fundamentalmente de causas y explicaciones a la problemática que nos incumbe en el presente estudio. 

Es el derecho penal una ciencia importante pero esencialmente normativa, estudia el comportamiento humano en cuanto se adecua a un tipo, su campo de acción resulta algo restringido en comparación con la criminología, cuyo radio abarca ciencias como la psicología, la medicina, la endocrinología y la antropología entre otras. 

A nuestro parecer la criminología busca explicar el delito y prevenirlo, y al parecer le corresponde al derecho penal el castigarlo, es decir el reprimirlo. 

Según el ilustre profesor QUIROS CUARON el objetivo de la criminología es “el estudio científico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla” (Reyes Echandia). Es decir tratar de conocer con exactitud y razonamiento el porqué y el cómo del delito en sus diversas formas. 

El crimen o mejor la criminalidad para poder explicarla es necesario tener en cuenta causas, condiciones y factores. 

CAUSA: Todo aquello que produce un resultado, se considera lo que representa fundamento de algo. 

CONDICIÓN: De ella depende la verificación de algún hecho, algunos autores lo asimilan a la causa pero  en realidad son dos elementos diferentes.

FACTORES: Elemento contributivo en la realización de un resultado, algunos autores lo identifican como una concausa. 

En busca de explicaciones acerca del delito, la criminología se sirve de algunos elementos que coadyuvan o facilita la ocurrencia de hechos delictivos, ellos son los factores individuales o personales, los ecológicos o ambientales también podrían llamarse Sociales y los políticos - económicos, todos estos factores se encuentran relacionados con el fenómeno criminal. 

FACTORES INDIVIDUALES: Ingredientes como la edad, el sexo, la herencia, la genética y la endocrinología se encuentran ligados con la criminalidad. 

Se podrían llamar personales porque apuntan al individuo como persona sujeta a estos elementos psicosomáticos. 

FACTORES ECOLÓGICOS: Se dedican al estudio del fenómeno criminal dirigiéndose a las relaciones humano - telúricas, hacia el ambiente en la medida en que éste influya en la ocurrencia del crimen. Dentro de este concepto se incluyen elementos como el clima, condiciones diurnas y nocturnas, ambientes urbano - rural. 

FACTORES SOCIALES: Se incluyen factores como la raza, familia y cultura en la medida en que incidan en la comisión de hechos delictivos. 

FACTORES ECONÓMICO - POLÍTICOS: La producción, distribución y consumo de la riqueza, influye necesariamente en la constitución de seres humanos propensos a la comisión del delito. Por otro lado la estructura política ligada estrechamente al poder, la estructura organizacional del estado, se encuentran conectados a la propensión al crimen en la medida en que la sociedad políticamente organizada genera desigualdades y además es a la cúspide política de una comunidad a quien le corresponde fijar los planes conducentes a prevenir y reprimir el delito. 

Además se deben estudiar fenómenos de la criminalidad tan importantes como la MACRODELINCUENCIA, LA MICRODELINCUENCIA, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA VICTIMOLOGÍA, entre otras manifestaciones del delito, interesa sobremanera en el desarrollo del presente estudio este último tema acerca de la víctima, en la medida que es muy valioso el análisis del papel que desempeña el sujeto pasivo dentro del delito del secuestro, pues es este flagelo uno de los más importantes en cuanto a la selección de la víctima, la consumación del hecho y el desarrollo del cautiverio que lo convierten en un crimen atroz y cruel. 

Según LOLA ANIYAR DE CASTRO señala que la victiminología puede considerarse como el objeto “de una posible ciencia autónoma”(Reyes Echandia). Con esta afirmación se refiere a la importancia del tema no sólo para la ciencia criminológica, sino también para el derecho penal. 

Para esta investigación reviste importancia infinita la víctima, porque en el secuestro generalmente se tienen en cuenta factores como la condición socioeconómica, la edad, el sexo. Quien secuestra lo hace pensando en la posibilidad económica del pago del rescate. La mayor resistencia de la víctima durante el cautiverio, de su estado de salud y de su vitalidad para afrontar esa penosa experiencia. 

2. TRATAMIENTO JURÍDICO DEL SECUESTRO EN COLOMBIA 

2.1 DECRETO 100 1980 CONSIDERACIONES PRELIMINARES GENERALES 

Este estatuto fue promulgado durante el gobierno del presidente Julio Cesar Turbay Ayala, el país de esa época no vivía aún la ola de violencia que se suscito a mediados de los ochenta y que tuvo su más alto clímax a finales de esa década y comienzo de los noventa, violencia de la que no nos hemos podido sacudir y por el contrario en el comienzo del milenio nos hallamos sumidos en un caos total, con un fenómeno delincuencial muy complejo en donde se mezclan delincuentes llamados comunes con una subversión militarmente muy fuerte pero ideológicamente  débil y que ha dejado sus banderas políticas a un lado para dedicarse a delinquir con el paramilitarismo que también ha venido cometiendo excesos y comete hechos delictivos de gran reproche como secuestros y masacres, es por todo esto que el futuro del país se ha vuelto desalentador y tiende a empeorar, pues las pretendidas salida políticas no producen frutos reales y los protagonistas  no avanzan, solo se observa y oye una trillada retórica de paz en la que nadie cree. En medio de toda esta problemática social la legislación penal promulgada en 1980 requería de un proceso de adaptación a la realidad.   

El decreto 100 de 1980 fue producto de un trabajo largo y arduo que se inicio en 1972 con la constitución mediante el decreto 416 del 22 de marzo de 1972 de la comisión de reforma del código penal integrada entre otros por los doctores Jorge Enrique Gutierres Anzola, Federico Estrada Velez, Alfonso Reyes Echandia, Antonio Cancino y Jaime Bernal Cuellar, este trabajo se extendió hasta 1979, año en que se presentó un proyecto definitivo. 

Adentrándonos un poco en cuestiones filosóficas, el código vigente se encuentra dividido en dos libros. En el primero se regulan los principios que informan toda la legislación penal colombiana. Igualmente lo relacionado con la aplicación de la ley, la estructura del delito, con todos los elementos que lo tipifícan, los concursos y las causas que excluyen o modifican la punibilidad. Finalmente se reglamentan las penas y las medidas de seguridad. También se da tratamiento a la responsabilidad civil derivada del delito. 

El cambio fundamental que se le introdujo al código es el tránsito definitivo del viejo peligrosísimo positivista, hacia un derecho penal de culpabilidad. 

Es esta la columna vertebral del moderno derecho penal y de este código. Mientras el código de 1936 se construyó sobre los conceptos de peligrosidad y defensa social, en cambio la legislación actual lo hace sobre la tesis de que no puede haber pena sin CULPABILIDAD. No se sanciona al individuo porque sea peligroso, sino en cuanto sea culpable adquiere la culpabilidad, entonces categoría de fundamento y medida de la pena. 

El código no solucionó el problema de las penas cortas, estas en lugar de constituir instrumentos de una buena política criminal, son factores criminogenéticos, ya que la función resociadora de la pena no puede darse en tan poco tiempo y en cambio opera el contagio criminal. Pero sin duda la innovación fundamental es el sentido que se da a la culpabilidad, el código castiga al hombre no por su peligrosidad sino en cuanto es culpable, es decir en cuanto ha realizado una conducta social y jurídicamente reprochable. El derecho penal coloca al hombre en el centro como ser humano que es, dotado de inteligencia y voluntad, que ha construido el mundo, dominando las fuerzas de la naturaleza, pero que a su vez recibe la influencia del medio donde vive, y a su vez posee emociones, pasiones y debilidades, este ser ejecuta acciones y estas son la materia prima del derecho penal, no se trata de una simple causalidad, al igual que la naturaleza y los animales, aquí el hombre determina su accionar. 

2.2 EL SECUESTRO EN EL DECRETO 100 DE 1980 

Nuestra legislación trata el tema del secuestro dentro del capítulo primero del título décimo de los “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIAS”. 

El código penal de 1936 distinguía dos clases de secuestro: el Simple, que consistía en privar a otro injustificadamente de su libertad y el Agravado o Extorsivo cuando esa privación de la libertad obedecía al propósito de obtener un provecho o utilidad ilícita.  

La actual legislación penal (decreto 100 de 1980), mantiene las dos modalidades de secuestro diferenciándose la de hoy en cuanto al elemento subjetivo de la forma extorsiva, además se establece circunstancias específicas de agravación y atenuación de la pena. 

2.2.1     Secuestro Extorsivo  

Artículo 268 Código Penal. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier otra utilidad, o para que se haga u omita algo o con fines publicitarios de carácter político, incurrirá en prisión de seis a quince años. 

El secuestro extorsivo hace indispensable para su configuración que se busque “exigir por su libertad un provecho o cualquier otra utilidad, o para que se haga u omita algo o con fines publicitarios de carácter político”. 

Este elemento subjetivo es lo que diferencia a esta modalidad del secuestro simple, es la intención del sujeto activo, el propósito que distingue a esta forma de la otra. 

Debe haber exigencias extorsivas y estas pueden hacerse al secuestrado o a cualquiera persona: sus familiares o amigos o a una entidad o autoridad que se estime capaz de satisfacerlas, basta conque el propósito aparezca claramente determinado, no se hace necesario que se alcance.   

El sujeto activo es indeterminado, es decir cualquier persona puede cometer el delito de secuestro. 

El secuestro es uno de los delitos llamados MATERIALES, pues para poderlo considerar consumado es necesario que se produzca el hecho antijurídico de privar a otro de su libertad. Es además, delito PERMANENTE, porque el estado de consumación se prolonga durante todo el tiempo que la persona secuestrada permanezca privada de su libertad. 

2.2.2  Secuestro Simple  

Artículo 269 Código Penal. El que con propósito distinto a los previstos en el artículo anterior, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de seis meses a tres años.  

Conducta típica, en el secuestro simple como en el extorsivo, es la de arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona. 

El propósito distinto al del artículo 268, pueden ser numerosos entre los cuales pueden señalarse: La venganza, la satisfacción de deseos eróticos sexuales, por afecto, odio, etc. 

 2.2.3 Circunstancias de Agravación Punitiva  

Artículo 270 Código Penal. La pena señalada en los artículos anteriores se aumentara hasta en la mitad si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 

1.    Si el delito se comete en persona de inválido, enfermo, menor de dieciséis años, mayor de setenta o en mujer embarazada.

2.    Si se somete a la víctima a tortura física o moral durante el tiempo que permanezca secuestrada. 

3.    Si la privación de la libertad del secuestrado se prolongare por más de treinta días. 

4.    Si se comete en ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, hermano o hermana, cónyuge o afín en línea directa en primer grado. 

5.    Si se comete en persona que sea o hubiere sido empleado oficial y por razón de sus funciones. 

6.    Cuando se presione la atención de lo exigido con amenazas de muerte o lesión del secuestrado o con ejecutar acto que implique peligro común, grave perjuicio de la comunidad o la salud pública. 

2.2.4         Circunstancias de Atenuación Punitiva 

Artículo 271 Código Penal. Si dentro de los quince días siguientes al secuestro se dejare voluntariamente en libertad a la víctima sin que se hubiera obtenido ninguno de los resultados previstos en el artículo 268, la pena se disminuirá hasta en la mitad. 

En el caso del artículo 269 habrá lugar a igual disminución si el secuestrado, dentro del mismo termino fuera dejado voluntariamente en libertad. 

No habrá lugar a la atenuación si concurriere la circunstancia señalada en el numeral sexto del artículo anterior.

2.3 LEY 40. 19 DE ENERO DE 1993

2.4 LEY 282 DEL 6 DE JUNIO DE 1996

 

CONTINÚA

 

               

               

              

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 Jueves, 15 de Marzo de 2007