ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS DEL DELITO DE SECUESTRO
AUTOR: ALFREDO MAURICIO ERAZO DÍAZ DEL CASTILLO -2001
Mucho se habla y escribe sobre el secuestro en
Colombia, ya desde el punto de vista de la legislación vigente ya desde la fría
estadística y del tratamiento jurídico que al tema se le da en nuestro país,
pero de lo que no se conoce mucho es de verdaderas investigaciones sobre el fenómeno
del secuestro respecto a su faceta humana; el secuestrado su cautiverio, su
trauma durante y después de su retención, el drama de su familia, los
contactos con los plagiarios, las negociaciones, las relaciones inter
familiares, el regreso de la víctima, el pos-trauma etc.
Quizá muy pocos se atreven a inmiscuirse en este
tipo de investigación quizá porque revivir el sufrimiento de las víctimas y
sus allegados es una tarea realmente difícil, la mayoría de secuestrados
desearían enterrar para siempre sus recuerdos sobre la experiencia vivida.
He decidido con la presente tesis de grado
involucrarme en esa dura problemática que representa un secuestro, sus
repercusiones tanto personales, familiares y sociales.
Este flagelo se convirtió en una pesadilla que
no hace distinciones en Colombia, cualquiera puede ser secuestrable, desde esta
perspectiva a todos nos debe interesar.
1.
LA CRIMINOLOGÍA Y EL SECUESTRO
Por
tratarse el secuestro de una conducta producida por seres humanos con amplias
repercusiones dentro de un conglomerado llamado sociedad, deberá recurrirse a
la ciencia criminológica en busca fundamentalmente de causas y explicaciones a
la problemática que nos incumbe en el presente estudio.
Es el derecho penal una ciencia importante pero
esencialmente normativa, estudia el comportamiento humano en cuanto se adecua a
un tipo, su campo de acción resulta algo restringido en comparación con la
criminología, cuyo radio abarca ciencias como la psicología, la medicina, la
endocrinología y la antropología entre otras.
A nuestro parecer la criminología busca explicar
el delito y prevenirlo, y al parecer le corresponde al derecho penal el
castigarlo, es decir el reprimirlo.
Según el ilustre profesor QUIROS CUARON el
objetivo de la criminología es “el estudio científico de la criminalidad,
sus causas y medios para combatirla”
(Reyes Echandia). Es decir tratar de conocer con exactitud y razonamiento el porqué y
el cómo del delito en sus diversas formas.
El crimen o mejor la criminalidad para poder
explicarla es necesario tener en cuenta causas, condiciones y factores.
CAUSA: Todo aquello que produce un
resultado, se considera lo que representa fundamento de algo.
CONDICIÓN: De ella depende la verificación
de algún hecho, algunos autores lo asimilan a la causa pero
en realidad son dos elementos diferentes.
FACTORES: Elemento contributivo en la
realización de un resultado, algunos autores lo identifican como una concausa.
En busca de explicaciones acerca del delito, la
criminología se sirve de algunos elementos que coadyuvan o facilita la
ocurrencia de hechos delictivos, ellos son los factores individuales o
personales, los ecológicos o ambientales también podrían llamarse Sociales y
los políticos - económicos, todos estos factores se encuentran relacionados
con el fenómeno criminal.
FACTORES INDIVIDUALES: Ingredientes como
la edad, el sexo, la herencia, la genética y la endocrinología se encuentran
ligados con la criminalidad.
Se podrían llamar personales porque apuntan al
individuo como persona sujeta a estos elementos psicosomáticos.
FACTORES ECOLÓGICOS: Se dedican al
estudio del fenómeno criminal dirigiéndose a las relaciones humano - telúricas,
hacia el ambiente en la medida en que éste influya en la ocurrencia del crimen.
Dentro de este concepto se incluyen elementos como el clima, condiciones diurnas
y nocturnas, ambientes urbano - rural.
FACTORES SOCIALES: Se incluyen factores
como la raza, familia y cultura en la medida en que incidan en la comisión de
hechos delictivos.
FACTORES ECONÓMICO - POLÍTICOS: La
producción, distribución y consumo de la riqueza, influye necesariamente en la
constitución de seres humanos propensos a la comisión del delito. Por otro
lado la estructura política ligada estrechamente al poder, la estructura
organizacional del estado, se encuentran conectados a la propensión al crimen
en la medida en que la sociedad políticamente organizada genera desigualdades y
además es a la cúspide política de una comunidad a quien le corresponde fijar
los planes conducentes a prevenir y reprimir el delito.
Además se deben estudiar fenómenos de la
criminalidad tan importantes como la MACRODELINCUENCIA, LA MICRODELINCUENCIA, LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA VICTIMOLOGÍA, entre otras manifestaciones del
delito, interesa sobremanera en el desarrollo del presente estudio este último
tema acerca de la víctima, en la medida que es muy valioso el análisis del
papel que desempeña el sujeto pasivo dentro del delito del secuestro, pues es
este flagelo uno de los más importantes en cuanto a la selección de la víctima,
la consumación del hecho y el desarrollo del cautiverio que lo convierten en un
crimen atroz y cruel.
Según LOLA ANIYAR DE CASTRO señala que la
victiminología puede considerarse como el objeto “de una posible ciencia autónoma”(Reyes
Echandia). Con esta afirmación se refiere a la importancia del tema no sólo
para la ciencia criminológica, sino también para el derecho penal.
Para esta investigación reviste importancia
infinita la víctima, porque en el secuestro generalmente se tienen en cuenta
factores como la condición socioeconómica, la edad, el sexo. Quien secuestra
lo hace pensando en la posibilidad económica del pago del rescate. La mayor
resistencia de la víctima durante el cautiverio, de su estado de salud y de su
vitalidad para afrontar esa penosa experiencia.
2.
TRATAMIENTO JURÍDICO DEL SECUESTRO EN COLOMBIA
2.1
DECRETO 100 1980 CONSIDERACIONES PRELIMINARES GENERALES
Este
estatuto fue promulgado durante el gobierno del presidente Julio Cesar Turbay
Ayala, el país de esa época no vivía aún la ola de violencia que se suscito
a mediados de los ochenta y que tuvo su más alto clímax a finales de esa década
y comienzo de los noventa, violencia de la que no nos hemos podido sacudir y por
el contrario en el comienzo del milenio nos hallamos sumidos en un caos total,
con un fenómeno delincuencial muy complejo en donde se mezclan delincuentes
llamados comunes con una subversión militarmente muy fuerte pero ideológicamente
débil y que ha dejado sus banderas políticas a un lado para dedicarse a
delinquir con el paramilitarismo que también ha venido cometiendo excesos y
comete hechos delictivos de gran reproche como secuestros y masacres, es por
todo esto que el futuro del país se ha vuelto desalentador y tiende a empeorar,
pues las pretendidas salida políticas no producen frutos reales y los
protagonistas no avanzan, solo se
observa y oye una trillada retórica de paz en la que nadie cree. En medio de
toda esta problemática social la legislación penal promulgada en 1980 requería
de un proceso de adaptación a la realidad.
El
decreto 100 de 1980 fue producto de un trabajo largo y arduo que se inicio en
1972 con la constitución mediante el decreto 416 del 22 de marzo de 1972 de la
comisión de reforma del código penal integrada entre otros por los doctores
Jorge Enrique Gutierres Anzola, Federico Estrada Velez, Alfonso Reyes Echandia,
Antonio Cancino y Jaime Bernal Cuellar, este trabajo se extendió hasta 1979, año
en que se presentó un proyecto definitivo.
Adentrándonos
un poco en cuestiones filosóficas, el código vigente se encuentra dividido en
dos libros. En el primero se regulan los principios que informan toda la
legislación penal colombiana. Igualmente lo relacionado con la aplicación de
la ley, la estructura del delito, con todos los elementos que lo tipifícan, los
concursos y las causas que excluyen o modifican la punibilidad. Finalmente se
reglamentan las penas y las medidas de seguridad. También se da tratamiento a
la responsabilidad civil derivada del delito.
El
cambio fundamental que se le introdujo al código es el tránsito definitivo del
viejo peligrosísimo positivista, hacia un derecho penal de culpabilidad.
Es
esta la columna vertebral del moderno derecho penal y de este código. Mientras
el código de 1936 se construyó sobre los conceptos de peligrosidad y defensa
social, en cambio la legislación actual lo hace sobre la tesis de que no puede
haber pena sin CULPABILIDAD. No se sanciona al individuo porque sea peligroso,
sino en cuanto sea culpable adquiere la culpabilidad, entonces categoría de
fundamento y medida de la pena.
El
código no solucionó el problema de las penas cortas, estas en lugar de
constituir instrumentos de una buena política criminal, son factores criminogenéticos,
ya que la función resociadora de la pena no puede darse en tan poco tiempo y en
cambio opera el contagio criminal. Pero sin duda la innovación fundamental es
el sentido que se da a la culpabilidad, el código castiga al hombre no por su
peligrosidad sino en cuanto es culpable, es decir en cuanto ha realizado una
conducta social y jurídicamente reprochable. El derecho penal coloca al hombre
en el centro como ser humano que es, dotado de inteligencia y voluntad, que ha
construido el mundo, dominando las fuerzas de la naturaleza, pero que a su vez
recibe la influencia del medio donde vive, y a su vez posee emociones, pasiones
y debilidades, este ser ejecuta acciones y estas son la materia prima del
derecho penal, no se trata de una simple causalidad, al igual que la naturaleza
y los animales, aquí el hombre determina su accionar.
2.2
EL SECUESTRO EN EL DECRETO 100 DE 1980
Nuestra
legislación trata el tema del secuestro dentro del capítulo primero del título
décimo de los “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIAS”.
El
código penal de 1936 distinguía dos clases de secuestro: el Simple, que
consistía en privar a otro injustificadamente de su libertad y el Agravado o
Extorsivo cuando esa privación de la libertad obedecía al propósito de
obtener un provecho o utilidad ilícita.
La
actual legislación penal (decreto 100 de 1980), mantiene las dos modalidades de
secuestro diferenciándose la de hoy en cuanto al elemento subjetivo de la forma
extorsiva, además se establece circunstancias específicas de agravación y
atenuación de la pena.
2.2.1
Secuestro Extorsivo
Artículo
268 Código Penal. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona
con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier otra
utilidad, o para que se haga u omita algo o con fines publicitarios de carácter
político, incurrirá en prisión de seis a quince años.
El
secuestro extorsivo hace indispensable para su configuración que se busque
“exigir por su libertad un provecho o cualquier otra utilidad, o para que se
haga u omita algo o con fines publicitarios de carácter político”.
Este
elemento subjetivo es lo que diferencia a esta modalidad del secuestro simple,
es la intención del sujeto activo, el propósito que distingue a esta forma de
la otra.
Debe
haber exigencias extorsivas y estas pueden hacerse al secuestrado o a cualquiera
persona: sus familiares o amigos o a una entidad o autoridad que se estime capaz
de satisfacerlas, basta conque el propósito aparezca claramente determinado, no
se hace necesario que se alcance.
El
sujeto activo es indeterminado, es decir cualquier persona puede cometer el
delito de secuestro.
El
secuestro es uno de los delitos llamados MATERIALES, pues para poderlo
considerar consumado es necesario que se produzca el hecho antijurídico de
privar a otro de su libertad. Es además, delito PERMANENTE, porque el estado de
consumación se prolonga durante todo el tiempo que la persona secuestrada
permanezca privada de su libertad.
2.2.2
Secuestro Simple
Artículo
269 Código Penal. El que con propósito distinto a los previstos en el artículo
anterior, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en
prisión de seis meses a tres años.
Conducta
típica, en el secuestro simple como en el extorsivo, es la de arrebatar,
sustraer, retener u ocultar a una persona.
El
propósito distinto al del artículo 268, pueden ser numerosos entre los cuales
pueden señalarse: La venganza, la satisfacción de deseos eróticos sexuales,
por afecto, odio, etc.
2.2.3
Circunstancias de Agravación Punitiva
Artículo
270 Código Penal. La pena señalada en los artículos anteriores se aumentara
hasta en la mitad si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1.
Si el delito se comete en persona de inválido, enfermo, menor de dieciséis
años, mayor de setenta o en mujer embarazada.
2.
Si se somete a la víctima a tortura física o moral durante el tiempo
que permanezca secuestrada.
3.
Si la privación de la libertad del secuestrado se prolongare por más de
treinta días.
4.
Si se comete en ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, hermano
o hermana, cónyuge o afín en línea directa en primer grado.
5.
Si se comete en persona que sea o hubiere sido empleado oficial y por razón
de sus funciones.
6.
Cuando se presione la atención de lo exigido con amenazas de muerte o
lesión del secuestrado o con ejecutar acto que implique peligro común, grave
perjuicio de la comunidad o la salud pública.
2.2.4
Circunstancias de Atenuación Punitiva
Artículo
271 Código Penal. Si dentro de los quince días siguientes al secuestro se
dejare voluntariamente en libertad a la víctima sin que se hubiera obtenido
ninguno de los resultados previstos en el artículo 268, la pena se disminuirá
hasta en la mitad.
En
el caso del artículo 269 habrá lugar a igual disminución si el secuestrado,
dentro del mismo termino fuera dejado voluntariamente en libertad.
No
habrá lugar a la atenuación si concurriere la circunstancia señalada en el
numeral sexto del artículo anterior.
2.3 LEY 40. 19 DE ENERO DE 1993
2.4 LEY 282 DEL 6 DE JUNIO DE 1996
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Jueves, 15 de Marzo de 2007